AVISO IMPORTANTE A LOS BUCEADORES
En el BOE número 280, del 22-11-97, se publicó la orden 24978 del 14-10-97 del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. A continuación resaltamos algunos puntos de dicha orden, por su incidencia sobre los buceadores recreativos y que son actualmente de obligado cumplimiento:
· Titulaciones, seguros, revisiones médicas:
Tener la titulación y capacitación adecuada para la actividad que se realice.
Poseer un seguro de accidentes y responsabilidad civil como buceador.
Reconocimiento médico cada dos años que debe figurar en la libreta de buceo.
· Profundidad máxima con aire comprimido: 40 metros.
· Equipo mÍnimo requerido:
Chaleco compensador de flotabilidad
Manómetro
Reloj y profundímetro u ordenador de buceo
Cuchillo
Equipo de respiración alternativo (2º regulador o 2ª etapa de reserva "octopus")
· Botellas:
Prueba hidráulica cada tres años
Inspección visual interna anual
No se puede cargar ninguna botella sin las fechas de verificación, o cuyo aspecto no sea adecuado, debido a muescas, golpes, óxido, etc.
· Las empresas, centros de buceo, escuelas y clubes tiene la responsabilidad de que se cumplan las normas que se determinan en dicha orden, en las actividades que organicen. |